Resumen: El demandante fue despedido por la empresa cuando se resolvió un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa de la que aquél era Administrador societario. Tras procedimiento judicial por despido, la empresa optó por la readmisión. Posteriormente, despidió de nuevo al trabajador que solicitó prestación de desempleo, denegada por venir prestando servicios por cuenta propia. El interesado es administrador de la sociedad que fue contratada como arrendadora de servicios, que continua activa, presentando cuentas anuales en el Registro Mercantil en el ejercicio 2022, lo que supone que realiza un trabajo por cuenta propia, aún después de haber sido despedido por la empresa, manteniendo activa una sociedad mercantil, de la que es administrador único, que continúa realizando una actividad económica, pues no solo no consta su disolución, sino que presenta cuentas en el Registro Mercantil; razones que llevan a la denegación de la prestación por desempleo.
Resumen: Trabajadora que ha cesado voluntariamente en un trabajo a tiempo completo por cuenta ajena y seguidamente ha formalizado un contrato de trabajo eventual de 15 días de duración con su padre, impugna la resolución del SPEE que acuerda la extinción de la prestación causada por la extinción de esta segunda relación laboral, por haber incurrido en una infracción muy grave, y decreta a obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, declara la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso, porque, con independencia del importe de las cantidades cuya obligación de reintegro se acuerda, lo que se impugna es la extinción del derecho a la prestación, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no puede apreciarse la concurrencia de fraude de ley para simular una situación legal de desempleo inexistente, ya que, no cabe presumir la actuación fraudulenta por la simple sucesión de un contrato indefinido y otro temporal, sin ninguna circunstancia adicional, y, ha quedado probada la efectiva prestación de servicios, y que la causa del contrato temporal fue la cobertura de las vacaciones de las empleadas de su progenitor.
Resumen: Se revoca la prestación por desempleo en pago único porque el beneficiario no ha iniciado en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se había concedido ni se ha dado de alta en la Seguridad Social. Los Tribunales declaran que ha concurrido causa mayor que impidió el comienzo de la actividad ya la prestación se reconoció el 30 de diciembre de 2022, pero el solicitante sufrió infarto de miocardio el 13 de enero de 2023, solicitando la prórroga del plazo el día 15 de febrero por tres meses, reconociéndole la Gestora prorroga hasta marzo. El 29 de marzo presentó nueva solicitud de ampliación del plazo tres meses más sin que se contestase por el SEPE que inició expediente sobre reintegro de prestaciones el 12 de septiembre. La enfermedad del demandante no era previsible ni evitable y le ha impedido cumplir la obligación en plazo, habiéndolo hecho cuando le ha sido posible. No se admite la alegación nueva del demandado sobre insuficiencia de los documentos por ser extemporánea.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa Roca Sanitario, S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de un trabajador en excedencia voluntaria desde 2004 a reincorporarse a su puesto en el centro de trabajo de Gavá y a percibir una indemnización de 218.367,52 euros. La sentencia apuntada concluye que, tras la solicitud de reingreso en 2006, y ante la transformación posterior de contratos temporales en indefinidos por parte de la empresa, se vulneró el derecho preferente del trabajador a ocupar una vacante de su misma categoría, según establece el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a doctrina consolidada. La sentencia impone las costas a la empresa por importe de 1.500 euros y acuerda la pérdida del depósito constituido.
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador:se discute la calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social. Para calificar dicha situación como una infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, es necesario, además, de que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social, que esta sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De ser compatible, la infracción cometida también sería calificada de muy grave, pero del art. 22.2 LISOS, en los términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.
Resumen: El beneficiario solicitó en fecha 02-07-2020 la prestación contributiva por desempleo, y el 03/07/2020 se dio de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia con la categoría de "taxista", solicitando el 13/08/2021 que se le reconociera la solicitud de pago único de la prestación por desempleo que había presentado el 2/07/2020, siéndole denegada el 17/08/2020. Aunque se solicita la modificación de hechos probados no se accede a ella, por lo que al desarrollar el reconocimiento en derecho de lo solicitado parte de esos hechos que no forman parte del conjunto de los probados, lo que supone incurrir en la técnica de hacer "supuesto de la cuestión", pues da por acreditado que solicitó el pago único el día 2-7-2020, lo que no ha quedado debidamente acreditado; y sin ello no puede considerarse solicitado el pago único.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna la resolución denegatoria de su capitalización. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de abundante jurisprudencia sobre la finalidad de esta modalidad de prestación de desempleo, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no es óbice a su reconocimiento el que con anterioridad a la fecha de efectos de la extinción contractual ejecución de un despido colectivo, que era conocida con antelación, la beneficiaria comenzara a ejecutar los actos preparatorios para iniciar una actividad como autónoma, pues ello se produjo después de conocer fehacientemente cual iba a ser la fecha de su cese, y no inició la actividad hasta después de estar desempleada, constituyendo dichas actuaciones previas claro signo de la voluntad de la demandante de autoemplearse con premura tras la pérdida de su trabajo por cuenta ajena.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo capitalizada para incorporarse a sociedad cooperativa impugna la resolución denegatoria del pago único. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de nutrida jurisprudencia y doctrina de la propia Sala en la materia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la incorporación a la cooperativa como socia trabajadora unos días antes de la solicitud de capitalización, no puede impedir el acceso a dicha modalidad de prestación de desempleo, cuya normativa reguladora debe ser interpretada siguiendo un criterio finalista.