• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 742/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora vinculada laboralmente a una empresa durante más de tres años y medio que cesa sin constancia de la causa y vuelve a ser contratada por tres meses y medio, viendo extinguida la relación laboral por despido no impugnado judicialmente, impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único solicitada, aportando en la memoria de viabilidad contrato de arrendamiento de local comercial con el representante legal de su empresario. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que medió una actuación connivente con el anterior empleador para crear la apariencia de una situación legal de desempleo que le permitiera el acceso a la prestación, ya que la relación laboral tuvo una duración muy breve, el despido no fue impugnado ni consta que se abonara indemnización, y la capitalización del paro se solicitó para iniciar la misma actividad que ya realizaba como trabajadora por cuenta ajena en un local de su antiguo empresario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 501/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral especial se extinguió por desistimiento de la empleadora, teniendo en esa fecha 1.067 días al Sistema Especial de empleados de hogar de la Seguridad Social. Aunque el desistimiento no se encontraba entre los supuestos determinantes de la situación legal de desempleo, esto respondía a que entonces no tenían acceso a esta prestación de desempleo los empleados de hogar, pero se debe aceptar como tal en aplicación analógica al tratarse de una causa de extinción no imputable al trabajador que el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social no contemplaba dando un tratamiento discriminatorio por razón de género. En aplicación del Derecho de la Unión, si la exclusión de estos empleados del Régimen común es contraria a las Directivas europeas, la inclusión en la norma debió realizarse desde que nació ésta y por tanto la falta de cotización no se debió a la voluntad del solicitante sino a la voluntad legal ilícita por un factor de discriminación basado en el sexo, debiendo soportarla Administración aplicando la práctica habitual en la Seguridad Social de las cotizaciones ficticias, que a efectos del reconocimiento de las prestaciones permite equiparar a días cotizados períodos de tiempo en los que no se realizaron cotizaciones efectivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 457/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha dictado resolución reconociendo prestación de desempleo computando 2.190 días, y ha reconocido 720 días de prestación, así como 188 días consumidos. Aunque el litigio se ha desarrollado sobre la cuestión de los días de cotización existentes, la resolución ha contemplado el máximo legal por lo que la consumición no tiene que ver con los días cotizados y al realizar el cálculo se comprueba que no coincide con lo que resultaría de que se hubiese descontado el periodo de ERTE Covid. El SEPE afirma que se han consumido 36 días por tardanza en la solicitud de la prestación y el resto por otras razones no acreditadas, pero el 21 de abril 2022 comenzó el plazo para solicitarla y no es hasta el 13 de junio cuando tiene lugar la solicitud de la prestación de modo que han transcurrido más de los 15 ofrecidos por la norma. Como los días que se han considerado consumidos por la parte demandada han sido 36 y es un número de días inferior al que ha de computarse, debemos declarar consumidos esos 36 días sin que se pueda perjudicar el derecho del demandante más allá de lo propuesto por la Entidad Gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3325/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora en excedencia voluntaria, es contratada por otra empresa, y, al ver extinguido el contrato de trabajo, se le reconoce la prestación de desempleo. Ulteriormente es contratada por una segunda empresa, y vuelve al desempleo, al ver extinguida la relación laboral. Solicitado el reingreso al finalizar el periodo de excedencia inicialmente reconocido, se le deniega por inactividad derivada del COVID, interesando una prórroga de la excedencia que le es concedida, En dicha situación, la trabajadora impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas y revoca la decisión del Juzgado, entendiendo que la demandante no se encuentra en situación legal de desempleo, por las siguientes razones: No ha existido ninguna extinción de la relación laboral, pues, denegado el reingreso, se aquietó con dicha decisión y pidió una prórroga. La prórroga de la excedencia voluntaria determina el mantenimiento del vínculo contractual, con derecho preferente al reingreso en vacante de similar categoría. La interpretación contraria abocaría a un mantenimiento artificioso de la prestación de desempleo a futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2092/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que ve extinguida la relación laboral, tras haber estado afectado por ERTE COVID fuerza mayor, impugna la resolución que le reconoce la prestación de desempleo durante 600 días, solicitando que la duración del derecho se amplíe a 720 días. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, abandona su previa doctrina en la materia, y revoca la decisión del Juzgado, aplicando el criterio sentado por la Sala Cuarta del TS en Sentencia de 16/11/23, Rec. 5326/22, en el sentido de que la legislación especial no introduce una nueva regla que para esta modalidad excepcional de desempleo establezca más beneficios que los de la norma general del Art. 273.2 LGSS, respecto al periodo de ocupación cotizado computable para determinar la duración de la prestación, de ahí que, el periodo de suspensión por ERTE no puede considerarse como de ocupación cotizada a efectos de reconocimiento de una nueva prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 183/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Cita sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia coincidentes y contradictorias, y rechaza la doctrina de otras que derivan su conclusión favorable del hecho que que no se considere consumidos de la prestación los días en que se ha percibido durante la suspensión del contrato de trabajo o se realice un paréntesis que excluya de los seis años de cómputo de cotizaciones el periodo de suspensión por ERTE Covid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2534/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si existe fraude en la constitución de la situación legal de desempleo. El fraude de ley no se presume y que su apreciación depende de que haya sido acreditado por quien lo alega, estando en su propia naturaleza la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente sino deliberadamente encubierta, no permitiría. Se concluye que existe fraude porque hay connivencia entre empresa y trabajadora para la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo ya que la trabajadora y el anterior titular del negocio son madre e hijo, el hijo residía fuera de Valladolid y prestaba servicios por cuenta ajena para otra empresa y la trabajadora solicitante -la madre- ejercía de facto la gerencia de la empresa al residir fuera de Valladolid su hijo, que era el titular de la empresa; la actora es despedida por causas objetivas económicas no justificadas con efectos de 31 de diciembre de 2018, el mismo día que su hijo se da de baja en el régimen de autónomos; pocos días después, el 15.1.2019, tiene lugar la transmisión de activos inmateriales de la empresa a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2090/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que estuvo en situación de desempleo por ERTE en el periodo COVID reclama que se tenga por cotizado para dicha prestación tal período lo que le deniega el SEPE estimando el juzgado sud emanda. La Sala revoca la sentencia en aplicación del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que contradice el anterior criterio del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 903/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presentó demanda de derecho de desempleo estimó la demanda el JS y confirmándose por el TSJ éste condena al SEPE en costas, interpretó que su imposición es consecuencia de la jurisprudencia (STS de 20/0918, rcud. 56/201). Recurre en cud el SEPE cuestiona si puede ser condenado en costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, art. 2 b) Ley 1/96 no pudiendo imponerse tal condena. La Sala IV remite a su jurisprudencia en la cual aprecia que el SEPE tiene condición de EG de la Seguridad Social, siéndole de aplicación el derecho de asistencia jurídica gratuita. Reproduce su STS 12/06/18, rcud. 684/17, aportada de contraste, recordó que el SEPE tiene las competencias de gestión y control de prestaciones por desempleo -con cita LE y art. 226 LGSS/94- la referencia al INEM debe entenderse hecha al SEPE y así lo recoge el art. 294 LGSS/15, concluyendo que es EG de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y no contributivo. El mero criterio del vencimiento en suplicación no puede ser base para imponer costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, sin poder condenarle si no se aprecia temeridad o mala fe en su actuación procesal. La doctrina aplicada a los servicios de salud no resulta aplicable al SEPE, es EG del desempleo arts. 294 LGSS y 18j LE y las prestaciones forman parte de la acción protectora. No es dudoso que el SEPE tiene la condición de EG de la Seguridad Social a los efectos del derecho solicitado, no debió ser condenado en costa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2383/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta la doctrina de la STS 612/2018, de 12 de junio de 2018 (rcud 684/2017), seguida por muchas otras posteriores, conforme a la que no cabe condenar en costas de suplicación al SPEE vencido en su recurso, sin apreciarse temeridad ni mala fe, al ser sucesor del Inem y tener la condición de entidad gestora de la Seguridad Social, alcanzándole por ello el beneficio de justicia gratuita del art. 2.1.b de la Ley 1/1996, de 10 de enero; razona el TS que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, y el SPEE es la "entidad gestora" de las mismas conforme al artículo 294.1 LGSS y artículo 18 j) del texto refundido de la Ley de Empleo, aunque no se mencione como tal en el art. 66.1 LGSS. Rechaza también que sea de aplicación al SPEE la doctrina jurisprudencial de las SSTS 850/2018, de 20 de septiembre de 2018 (Pleno, rcud 56/2017 y 951/2018, de 7 noviembre de 2018 (rcud 254/2017) conforme a las cuales los servicios de salud de las comunidades autónomas, no tienen la condición de entidad gestora del sistema de la Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.